Normativa sobre  productos de limpieza

Reglamento (CE) n° 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre detergentes

Objeto de la norma: La protección del medio ambiente

Este Reglamento va dirigido a la protección del medio ambiente acuático contra los tensioactivos presentes en los detergentes y otros productos de limpieza. Los tensioactivos, también llamados agentes de superficie, están presentes en los detergentes y otros productos de limpieza para reducir la tensión superficial de los líquidos y favorecer así la humectación de las superficies a fin de facilitar la limpieza. La legislación se hace más restrictiva, pues incluye todos los tipos de tensioactivos e impone para los detergentes unos métodos de ensayo más estrictos sobre la biodegradabilidad final, y no ya sobre la inicial.

Protección de los consumidores

Los consumidores quedarán más protegidos contra las sustancias perfumantes y los agentes conservantes que están presentes en los detergentes y pueden provocar alergias. Se introduce un etiquetaje específico para informar a los consumidores sobre la presencia de este tipo de sustancias en los detergentes. El Reglamento hace obligatorias las prescripciones de la Recomendación 89/542 de la Comisión sobre el etiquetado de estas sustancias alergénicas, incorporándolas en la nueva legislación.

Los profesionales de la asistencia sanitaria podrán obtener de los fabricantes una lista exhaustiva de los componentes de un detergente a fin de determinar la relación causa-efecto entre la alergia de un paciente y la presencia de un producto en el detergente.

Etiquetado

La Etiqueta Ecológica de la UE es un sistema fiable, transparente y no discriminatorio válido en toda la UE y en los países de la AELC (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). Los fabricantes deben hacer que figure en la etiqueta la lista de todos los ingredientes, enumerados por orden decreciente de concentración, así como la dirección de un sitio Internet donde el consumidor pueda consultar la lista completa de ingredientes.

Toda sustancia que produzca alergias debe constar en el etiquetado.

Además, el presente Reglamento añade un método de control suplementario para los agentes de superficie poco solubles en agua (modificación del anexo III). Este método cumple la norma ISO 10708:1997 Calidad del agua – Evaluación en medio acuoso de la biodegradabilidad aerobia final de los compuestos orgánicos.

A partir de ahora, la legislación sobre los detergentes se aplica a todos los que son tensioactivos, incluidos los suavizantes para la ropa y los productos para la lavadora.

Contexto

El presente Reglamento amplía el ámbito de aplicación de la legislación existente. Deroga cinco Directivas sobre la biodegradabilidad de los detergentes tensioactivos (Directivas 73/404/CEE, 73/405/CEE, 82/242/CEE, 82/243/CEE y 86/94/CEE) y la Recomendación 89/542 de la Comisión relativa al etiquetado de detergentes.

Con este Reglamento se pretende armonizar de manera uniforme y simultánea la normativa de todos los Estados miembros y simplificar sus futuras adaptaciones.

Referencias

    

Reglamento (CE) nº 648/2004

8.10.2005

8.10.2005

DO L 104 de 8.4.2004

 

    

Reglamento (CE) nº 1336/2008

20.1.2009

1.6.2015 (art. 1º, puntos 2 y 3)

DO L 354 de 31.12.2008

Reglamento (CE) n° 219/2009

20.4.2009

DO L 87 de 31.3.2009