¿Qué es una licencia de apertura?

Una licencia apertura es un documento que certifica el uso de un local, almacén u oficina para ciertas actividades comerciales. El informe asegurará la habitabilidad de la empresa y las condiciones necesarias para las actividades que en ella se desarrollarán.

¿Quién puede iniciarlo?

Persona física o jurídica que cumpla determinados requisitos y esté interesada en ser titular de un salón de recreo o sala de juegos y cuente con la correspondiente autorización de instalación y licencia de actividad en Sevilla. La autorización anterior se solicitará de forma normalizada al organismo competente de la Consejería competente en materia de juego.

La solicitud anterior será independiente de la preceptiva autorización de las actividades, que en todo caso deberá obtenerse del respectivo ayuntamiento y las actividades se tramitarán de conformidad con la Ley 14/2010 de la Generalitat Valenciana de Espectáculos, Instalaciones y Servicios Públicos. Entretenimiento, y las normas correspondientes.

Requisitos para abrir salones recreativos y de juego

Inscríbase como titular de la sala de juego en la Sección 5 del Registro General de Juego de la Comunidad Autónoma que desee abrir.

    • Requisitos de la sala de juegos y entretenimiento

    – El área mínima de la sala de recreación no será inferior a 50 metros cuadrados, y el área mínima de la sala de juegos no será inferior a 150 metros cuadrados. Se entiende por superficies útiles aquellas a las que el público puede acceder, ocupar y utilizar de forma permanente, quedando por tanto excluidas las destinadas a oficinas, servicios, trasteros, aseos y bares.
    – El aforo máximo admisible del local se determinará en la autorización municipal de funcionamiento.
    – La superficie destinada al servicio de barra no podrá exceder del 20% de la superficie útil de la sala. La zona de servicio de barra se entiende como una zona dedicada a la barra y un espacio de oficinas para eventos de 1,20 metros.
    – Las máquinas de juego deberán colocarse de forma que ni ellas ni el espacio que utilicen obstruyan los pasillos y vías de circulación, que en todo caso deberán tener los mínimos exigidos por las normas técnicas de edificación.
    – Se puede instalar un máximo de una máquina por tres metros cuadrados de área efectiva del sitio.
    – En la fachada del salón de recreo y sala de juegos se podrán instalar carteles, rótulos o indicadores que indiquen las actividades del local y el nombre comercial del local, acompañados de las palabras salón de recreo y salón de juegos respectivamente.

      Para salones de juegos

    No se aprobarán nuevas aperturas a salas de juego si se pretende instalarlas a menos de 300 metros del centro de la entrada principal de la sala de juego aprobada y en el eje de la vía más corta que tenga la calificación de dominio público.

      Para Salones recreativos

    El ejercicio de la actividad empresarial del salón de recreo requerirá comunicación con la autoridad competente para la administración del juego en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la actividad (la comunicación se presentará en un formato normalizado, que se adjunta al Anexo VI de la Ordenanza de Locales).

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